¿Qué son las capitulaciones?

En esencia las capitulaciones son un contrato matrimonial en el que se puede determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial. La ley permite a los contratantes a introducir previsiones que legalmente no están contempladas (siempre que sean legales). Es decir, si por defecto tienes el régimen económico matrimonial de gananciales lo puedes cambiar a separación de bienes, o a la inversa. Esta opción no suele operar en Cataluña puesto que las personas de vecindad civil catalana que contraigan matrimonio tendrán por defecto el régimen de separación de bienes.

capitulaciones

capitulaciones

Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial

Como bien se puede adivinar por su nombre, forman parte de las capitulaciones y estos regularán todo lo concerniente al fin del matrimonio.

Requisitos:

Forma pública (ante notario).

Como mínimo deben otorgarse 30 días antes de la celebración del matrimonio.

Si se realizan con anterioridad a contraer nupcias, estas deberán celebrarse en el plazo de 1 año.

Se pueden otorgar una vez existe el matrimonio, no debiendo obedecer a ningún límite temporal.

Es obligatorio que se realicen asesorados por abogado y por notario por separado. El notario lo preguntará.

Cuando exista una exclusión/ limitación de derechos, deberá ser recíproco, claro y preciso. No deben haber ambigüedades.

Si hay renuncia/ limitación debe ser inequívoca.

En el plano patrimonial debe haber transparencia. Las partes tienen que tener información veraz, suficiente y relevante.

Se prohíbe que los pactos sean contrarios a la ley, moral y orden público.

El consentimiento debe ser libre, informado y su objeto y causa lícitos.

Tienen que respetar las necesidades básicas de ambos firmantes.

Deben respetar el interés del menor.

No es posible transigir sobre aspectos matrimoniales / alimentos. Se podrá acordar el tipo de guarda pero en caso de que una de las partes haga referencia la mismo durante el juicio, el juez, de oficio, hará un examen de adecuación, ya que deberá primar el interés superior del menor (SSTS de 27 de abril 2012, 7 de junio de 2013 y 6 de noviembre de 2014).

Estan vedados aquellos pactos perjudiciales para uno de los cónyuges.

Se prohíben que vulneren derechos fundamentales.

¿Necesitas contactar con uno de nuestros abogados?

Rellena el siguiente formulario con tus datos de contacto y nosotros te llamaremos a la hora que nos indiques. ¡No lo dudes! Llevamos más de 20 años resolviendo divorcios de todo tipo.

    Nombre y apellido (requerido)

    e-mail (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Mensaje

    Acepto recibir información comercial, incluso por correo electrónico.

    Acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad

    Finalidades: Responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No están previstas cesiones de datos. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@argudoadvocats.com. Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Aviso Legal.