¿Es hábil o inhábil agosto en las distintas jurisdicciones?

Durante cualquier época del año, incluido el mes de agosto, cualquier persona que tenga en trámite un proceso judicial le gusta saber cómo está su tema. No son estrañas las llamadas y los correos electrónicos preguntando a los abogados sobre ellos. Sin embargo deben saber que en algunas jurisdicciones el mes de agosto es inhábil, es decir, que de alguna manera los juzgados «no trabajan». Lo anterir no quiere decir que no se haga nada, lo que quiere decir es que a efecto de cómputo de plazo o presentación de escritos no cuentan.

Pasemos a ver cómo se trata este mes en las distintas jurisdicciones.

Civil
La LEC establece específicamente que el mes de agosto es inhábil, excepto que se considere un asunto urgente (art. 131.3).
Durante el mes de agosto corren los plazos fijados por meses o años aunque no se pueda operar en los tribunales. No ocurre lo anterior si el plazo está fijado en días.
Si el plazo termina en el mes de agosto, queda automáticamente prorrogado hasta el siguiente día hábil, es decir el 1 de septiembre,

La exclusión del cómputo de los días inhábiles que prevén la LEC y la LOPJ sólo se aplica una vez existe un proceso. De no haberse iniciado, el tiempo sigue corriendo en el mes de agosto. Así que cuidado con la prescripción, la caducidad o el ejercicio de nuestros derechos.

¿Qué pasa si el plazo civil acaba en agosto? El TS ha permitido en más de una ocasión presentar el escrito el primer día hábil, es decir el 1 de septiembre. Lo más recomendable sería presentar nuestro escrito el último día hábil anterior a agosto.

agosto: ¿hábil o inhábil?

agosto: ¿hábil o inhábil?

Penal
Agosto es hábil para la instrucción de causas penales, juicios rápidos y juicios inmediatos por delitos leves (antiguas faltas) pero no así para las demás fases procesales penales, como la fase intermedia, el juicio oral o de ejecución, para la celebración de audiencias, comparecencias o juicios o para la presentación de los escritos de calificación provisional.
Asimismo el mes de agosto es hábil para celebrar vistas de juicios rápidos.

Contencioso-administrativo
El mes de agosto es completamente inhábil y ni siquiera corren los plazos para actuar frente a los tribunales, singularmente el plazo de dos meses para presentar recurso Contencioso-administrativo.
ALERTAya que lavía administrativa (no contencioso-administrativa), el mes de agosto es hábil. Además, en la vía administrativa sólo son inhábiles domingos y festivos, pero no los sábados.

Social
El artículo 43 de la LOJS dice que los días del mes de agosto serán inhábiles con numerosas excepciones.

Constitucional
El mes de agosto es inhábil en materia constitucional sin que dejen de correr los plazos señalados para iniciar procesos ante el TC, excepto para el caso del recurso de amparo.

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