En un post anterior ya explicamos que las mascotas según el art. 333 del CC tenían la consideración de bienes semovientes, es decir, la misma consideración que puede tener un televisor. Pues bien, hoy jueves se vota la propuesta llevada ante el Congreso en el mes de octubre del 2016 (recogiendo 240.000 firmas) para que a las mascotas se las considere como seres “sintientes”.

Que a las mascotas se las considere como un mueble puede llevar a situaciones peculiares como que se las incluya en un inventario o que puedan ser subastadas, dotándolas de unas característica impropias de cualquier animal doméstico.

Mascotas, divorcio y visitas

Mascotas, divorcio y visitas

En Argudo Advocats hemos tenido recientemente dos casos en los que, de algún modo, la mascota fue la protagonista. En el primero de ellos uno de los miembros de la pareja solicitaba a su ex -que era la propietaria-, que se lo dejara visitar pues entendía que era, en cierta medida copropietaria. Así lo creía al haberlo adquirido mientras estaban conviviendo como porque se había hecho cargo tambíen de sus cuidados. Sin embargo, al no haber nada que demostrara que era suyo, tal como nosotros sostuvimos desde un principio, la juez desestimó su pretensión. En el segundo de los casos se trataba de la mascota de la familia, la cual se la incluyó en el convenio de divorcio. Al presentarse ante el juzgado, en una decisión debatible, se nos requirió para eliminar aquellas partes en las que se hiciera referencia a la misma. Decimos debatible porque no es un criterio único y dependerá del juez o del letrado de la administración de justicia (antiguo secretario) que conozca el tema.

Hasta la fecha los tribunales, diversos en sus resoluciones como hemos podido comprobar, han tomado respecto a las mascotas diferentes decisiones, siempre y cuando sobre las mismas hubiera copropiedad sobre el animal, pues en caso contrario la mascota es para su propietario.

Casos resueltos en los tribunales sobre visitas y mascotas:

El auto de la AP de Barcelona (LA LEY 53581/2006) no reconoció ejecutable el pacto concerniente a las visitas con la mascota por ser demasiado abstracto.

La sentencia de la AP de Málaga (LA LEY 149347/2012) determinó no fijar ningún tipo de visitas al considerar a las dos perras del matrimonio en el sentido literal de la ley, es decir, bienes semovientes y haberse dirimido la cuestión en la liquidación de la sociedad de gananciales.

La sentencia de la AP de Navarra (LA LEY 227373/2013) , en un caso con menores, decidió que la mascota los acompañara para que siempre estuviera con los niños y sus gastos repartirlos entre ambos progenitores por mitad.

La sentencia del juzgado de primera instancia 2 de Badajoz así como la AP de Badajoz (LA LEY 161949/2010)/ (LA LEY 10073/2011)  consideraron a la mascota como un bien indivisible y de titularidad de ambos cónyuges. Como había que disolver la copropiedad el juez de instancia propuso establecer un régimen de visitas o que se lo quedara uno con la correspondiente compensación al otro. Acabó resolviendo en el sentido de fijar un régimen de visitas, pues la opción de la compensación no había sido interesada. La Audiencia refrendó lo decidido en primera instnacia.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 40 de Madrid (LA LEY 57874/2013) , en un caso muy parecido al que vimos en Argudo Advocats, zanjó el debate sobre la propiedad de la mascota. Tras finalizar una relación de pareja, una de las partes, argumentando ser copropietaria por haber adquirido al animal durante la convivencia y haberse hecho cargo del mismo, quería quedárselo abonando una compensación a la otra parte. Sin embargo no había documentación que acreditara lo sostenido, por lo que no acabó fijándose ningún tipo de visita quedándoselo su legitima propietaria.

fuente:

http://bit.ly/2kN2xO5

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