¿Buscas abogado para gestionar una custodia compartida?
Abogado para custodia compartida: una vida en dos hogares
¿Necesitas un abogado para solicitar custodia compartida? Cuando una pareja se separa los hijos son los principales perjudicados, especialmente porque su estructura familiar cambia. Pero si los padres establecen la custodia compartida los niños pueden seguir viendo un mínimo de normalidad en sus vidas.
Si ambos progenitores llegan a acuerdos de forma pacífica y temprana, los niños sufrirán menos. Tanto cuando hay acuerdo (para formalizarlo) como cuando no lo hay, y se judicializa la contienda, intervenimos los abogados.
La guarda compartida supone la obligación de los progenitores de ejecutar de forma más o menos igualitaria (conjunta) todas las obligaciones y derechos que derivan de la función parental.
Bajo la custodia compartida hallan amparo diversas situaciones de convivencia de los hijos con sus padres. Éstas no suponen un reparto igual de tiempo y/ o tareas. De esta suerte, para evitar problemas, se han propuesto otros apelativos como guarda alterna, alternativa, sucesiva…
Además, nunca podrá ser equiparada a una guarda exclusiva con régimen de visitas amplio. Puesto que los deberes y responsabilidades que se derivan de cada una de ellas no son iguales.
¿Cuál es la diferencia entre la custodia y la patria potestad?
La potestad parental, nombre dado al concepto patria potestad en la legislación catalana. Potestad alude al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos. Puede ser tanto si son menores y no emancipados, o incapacitados (patria potestad prorrogada).
La guarda, nombre dado al concepto guarda y custodia en la legislación catalana, como función integrante de la potestad parental. Se limita al cuidado ordinario de los hijos, que se ejerce y está vinculado a la convivencia con ellos.
En el Seminario de Jueces de Familia sobre Derecho de Visitas, Casas de Acogida y Puntos de Encuentro, celebrado en Madrid los días 19 a 21 de mayo de 2004, se concluyó que «la guarda y custodia se configura como una de las funciones que se integran en la patria potestad y en consecuencia no supone un status privilegiado del progenitor a quien se le otorga frente al otro«.
¿Tiene más derechos el progenitor que tiene la custodia?
La custodia no otorga más derechos sobre el menor que los que tenga el progenitor que ejerce las visitas. Es decir, la ruptura lo único que implica es que los hijos estarán más tiempo con uno de sus progenitores (el guardador). Pero el resto de las funciones que integran la potestad parental (velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes) seguirán siendo compartidas.
Es decir, que decisiones para la vida del menor claves para su desarrollo, tanto físico como intelectual, no podrán ser tomadas por uno solo de los progenitores. Éstas, al circunscribirse dentro de los deberes de los progenitores, deberá ser compartida.
Ejemplos habituales son el apuntar al menor a una determinada actividad extraescolar nueva, el cambio de colegio, el tipo de educación, actividades o participación en festividades religiosas, cualquier decisión que pueda afectar a su salud (elección de un determinado tratamiento médico)…
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