¿Necesitas un abogado para un divorcio con hijos?
Abogado para divorcio con hijos
Si quiere divorciarse y tiene hijos le recomendamos que busque un buen abogado de divorcio con hijos. El divorcio supone el fin de la convivencia de la pareja, y tomar esta decisión se hace todavía más difícil cuando es un divorcio con hijos. A las dificultades emocionales de un divorcio con hijos menores, se suman el verse inmersos en un proceso judicial.
Cuando existen hijos de la relación deberán regularse las siguientes medidas:
1. Patria Potestad de los hijos
Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos y que comprende el deber de cuidarlos, educarlos, alimentarlos, representarlos y administrar sus bienes.
El ejercicio de la patria potestad corresponderá, de forma compartida, a ambos progenitores, salvo excepciones contempladas legalmente. Esto significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de los hijos comunes deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores. A falta de acuerdo deberán ser sometidas a decisión de un juez.
En consecuencia para decisiones referidas a la elección de colegio, autorización para intervención, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc… se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.
2. Guarda y Custodia de los hijos menores
Es una de las facultades comprendidas dentro de la patria potestad que consiste en el deber de convivencia y el cuidado y atención de los hijos menores.
Las facultades de custodia se refieren al cuidado diario de los menores. Al tener compartido el ejercicio de la patria potestad, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo cuantas cuestiones fundamentales se produzcan en las vidas de sus hijos.
Existen dos tipos de custodia, la exclusiva y la compartida.
Custodia exclusiva
Se otorga a cualquiera de los dos progenitores el cuidado diario de los hijos comunes, compartiendo la convivencia, sin perjuicio del régimen de comunicaciones y visitas que se establezca a favor del otro progenitor.
Custodia compartida
Es la alternancia en el cuidado de los hijos comunes entre los progenitores. Esta alternancia puede establecerse en el domicilio familiar y serán los progenitores quienes cambiarán de domicilio permaneciendo los hijos en él. O también puede establecerse que sean los menores quienes alternen la convivencia en casa de sus progenitores.
3. Régimen de visitas y comunicaciones
Es el deber que corresponde a los progenitores que no tienen la custodia de los menores de relacionarse con sus hijos y el derecho de poder relacionarse con ambos.
Se configura como un derecho-deber que deberá concretarse en cada caso en función de las circunstancias concretas de cada familia.
4. Uso de la vivienda familiar
El Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y del mobiliario y ajuar doméstico, corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Salvo que los cónyuges acuerden lo contrario siempre y cuando queden suficientemente garantizadas las necesidades de vivienda de los hijos comunes.
El Código Civil entiende por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Y comprende también “la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
En los supuestos de ruptura habrá que cuantificar el importe en que ambos progenitores contribuirán a los alimentos de su descendencia.
Existe prohibición expresa de renunciar a percibir pensión de alimentos en favor de los menores, es necesario establecer una pensión de alimentos siempre que existan hijos menores.
¿Cómo se cuantifica la pensión de alimentos?
Dado que el concepto de alimentos hay que entenderlo en un sentido amplio que abarque todas las necesidades de los menores. Será necesario conocer detalladamente dichos gastos y fijar la aportación de cada uno de los progenitores en forma proporcional a sus ingresos. Además se tendrá en cuenta que el cuidado de menores por el progenitor custodio debe tenerse en cuenta y computarse como una aportación en especie.
Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos para fijar la cuantía de la pensión:
– Gastos de colegio
– Comedor
– Libros
– Material escolar
– Ropa y calzado
– Dinero de bolsillo
– Transporte
– Gastos de farmacia
– Gastos de limpieza y aseo personal
– Peluquería
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