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Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produce un empeoramiento económico en relación con la posición del otro.

La cuantía de la pensión se establecerá en función de las circunstancias económicas y personales de los cónyuges, por ejemplo:

  • La edad
  • El estado de salud del cónyuge que tiene derecho a pensión
  • Dedicación pasada y futura a la familia
  • Duración del matrimonio
  • Colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge
  • Los medios económicos
  • Las necesidades de ambos cónyuges…

Esta pensión deberá establecerse en el momento de la ruptura, cuando se solicite el divorcio y debe ser el propio cónyuge interesado el que debe solicitarla en el escrito de demanda.

¿Cuál es el plazo de duración de la pensión compensatoria?

La pensión podrá ser fijada por un tiempo determinado o establecerse con carácter indefinido.

En el primero de los supuestos, transcurrido el plazo por el que fue fijado el derecho a percibir dicha pensión, quedará extinguida de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial.

O en el supuesto de que se fije pensión compensatoria sin un tiempo de duración determinado, para su extinción o modificación habrá que acudir a las causas establecidas legalmente.

¿En qué forma se abona la pensión compensatoria?

La pensión se puede abonar o bien mensualmente o mediante un pago único. Igualmente podrá acordarse por las partes la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

En el supuesto de abonar mensualmente la pensión compensatoria, ésta debe ser actualizada mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumo.

¿Se puede modificar la pensión compensatoria?

Si se hubiera producido una modificación sustancial de la fortuna de de uno u otro cónyuge se puede modificar la cuantía de la pensión compensatoria. La modificación siempre será a la baja, nunca a la alza.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

Las causas de extinción de la pensión vienen establecidas en el Código Civil, a saber:

  • Cese de la causa que motivó el derecho a pensión, es decir, desaparición del desequilibrio económico que originó el reconocimiento de la pensión compensatoria.
  • Por contraer la persona acreedora de la pensión nuevo matrimonio.
  • O por convivencia marital de la persona acreedora de la pensión con otra.

No se trata de una extinción automática, por tanto, a falta de acuerdo, habrá que acudir a un procedimiento dirigido a tal fin.

Si tiene alguna duda al respecto, en Argudo Advocats estaremos encantados de atenderle.

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