Sobre la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en las siguientes líneas haremos una recopilación de aquellos aspectos que consideramos más importantes desde un enfoque del derecho de familia, en concreto, desde el referente al de los divorcios y separaciones del que somos especialistas.
No obstante y antes de entrar en materia, algunos puntos informativos de interés general:
1.- Fecha límite de presentación: 30 de junio
2.- El borrador: el borrador de la declaración del IRPF no es una declaración por lo que seremos nosotros, los declarantes, los responsables.
3.- Antes de confirmar hay que revisar: los datos económicos, las circunstancias personales y familiares, la posible existencia de deducciones y/o reducciones fiscales aplicable y no incluidas. Mucho cuidado a la inversa, porque pueden constar deducciones o exenciones de las que no seamos beneficiarios.
4.- Personas exentas: Están exentos de hacer la declaración de la renta aquellas personas que hayan ganado menos de:
- Hayan ganado menos de 22.000 €
- Hayan ganado menos de 12.000 € con varios pagadores
- Hayan ganado menos de 11.200 € y sólo cobran la pensión
- Hayan ganado menos de 11.200 € con prestaciones pasivas (art. 2.a) de la Ley del IRPF,
- Hayan ganado menos de 1.600 € con rendimientos de capital mobiliario.
- Hayan ganado menos de 1.000 € con ganancias patrimoniales.
IRPF EN CASO DE PAREJAS SEPARADAS Y/O DIVORCIADAS.
Tras un divorcio o una separación varios aspectos a tener en cuenta:
La modalidad de tributación: Dependerá de a quién esté atribuida la guarda en caso de que esta sea en exclusiva. La “relación con Hacienda» de la unidad familiar solo la tendrá uno de los declarantes, ya que la anterior es, a efectos fiscales, la que formen el padre o la madre y los hijos que vivan con uno u otro.
Quien tenga la guarda de los menores podrá optar por hacer la tributación conjunta con sus hijos, por lo que el otro la deberá hacer conjunta.
En caso de que sea compartida, la decisión es diferente ya que competerá a los progenitores el decidir en cuál de los de las dos declaraciones están incluidos los menores. También existe la opción de que se turnen, es decir, uno cada ejercicio tributario.
Las deducciones fiscales de pensión alimenticia o compensatoria, ocupación de la vivienda familiar que además deben constar en resolución judicial.
Destacar que si las prestaciones de alimentos y compensatoria se han acordado de forma amistosa, será únicamente desgravable la compensatoria.
PRESTACIÓN o PENSIÓN COMPENSATORIA Y DE ALIMENTOS.
A. PENSIÓN DE ALIMENTOS (casilla 471)
A.1 El pagador no podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de pensión alimenticia ni tampoco se podrá reducir de la Base Imponible aunque el tipo de gravamen de éstas será más bajo, normalmente del 2%.
A.2 El receptor no tendrá que declarar estas cantidades en su Declaración de la Renta, es decir, están exentas.
A.3. PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GUARDA COMPARTIDA.
Desde el 1 de enero de 2015, la forma de aplicarse el beneficio de la exención del mínimo por descendientes será de forma prorrateada. Aquellos declarantes que tengan la guarda compartida y, a su vez, paguen una prestación de alimentos (con el condicionantes de que exista resolución judicial) sólo podrán aplicarse en su declaración del IRPF la exención del mínimo por descendientes siendo además de forma prorrateada. Este cambio legislativo fue debido a las desigualdades respecto a progenitores casados que ocasionaba el anterior contenido.
Pudiera acontecer que los progenitores no llegaran a un acuerdo en cuenta a las reducciones por unidad familiar. Si fuera este el caso, la Agencia Tributaria será la encargada de asignarlas a cada progenitor de manera proporcional y distribuirlas entre los progenitores con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente.
B. LA PENSIÓN COMPENSATORIA (CASILLAS 419-423)
B.1 El pagador no podrá deducírsela de su declaración, pero sí podrá aplicar esta reducción a la Base Imponible General que no podrá resultar negativa y, en el caso de existir remanente, se reducirá la base imponible del ahorro que tampoco podrá ser negativa.
B.2 El receptor, siempre que esté obligado a hacer la declaración, las cantidades las declarará como rendimientos del trabajo pero estarán exentas de tributar por el IRPF.
MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Se entiende por descendiente el hijo o hijos que convivan con el o la declarante, que sean menores de 25 años o tenga una minusvalía igual o superior al 33%, no haya obtenido en el ejercicio a declarar más de 8.000.-€ y no presente declaración de la renta individual.
En las declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por cualquiera de los progenitores y el hijo/s se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150€ anuales.
VIVIENDA HABITUAL: BENEFICIOS FISCALES.
Respuestas a dos supuestos habituales.
- La vivienda era de los dos (copropiedad) pero en el divorcio se la quedó toda uno de los dos (se adjudicó la propiedad plena), y esta sigue siendo su vivienda habitual.
Para que se le pueda aplicar el beneficio fiscal se requiere que la vivienda sea de su propiedad (aunque sea en proindiviso) y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, como mínimo, de tres años.
Aquel al que se ha adjudicado el 100% de la vivienda, si continua viviendo en ella, al tenerse como fecha de referencia la de la compra y no la de su adjudicación, la misma será considerada vivienda habitual y podrá aplicarse el beneficio fiscal.
- Copropiedad de una vivienda en la que siguen viviendo la ex pareja con los hijos. ¿Son deducibles dichos pagos?
Si, el declarante que se encuentre en la anterior situación podrá seguir practicando
esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
por las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que sea allí donde residan su ex pareja con sus hijos.
Además, si hubiera adquirido una nueva vivienda podría practicarse una deducción sobre esta pero con el límite conjunto de 9.015 € anuales.
OTRAS DEDUCCIONES.
Son aplicadas en forma de impuestos negativos.
- Hasta 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Hasta 1.200 € anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
- Hasta 1.200 € por familia numerosa.
MUY IMPORTANTE: CÓMO AFECTA AL CONTRIBUYENTE GANAR UN JUICIO.
El contribuyente tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF.
Asimismo añadir que no son deducibles los gastos de abogado y procurador. “No declarar el importe de las costas supone que la AEAT pueda reclamar las cuotas ‘defraudadas’.
¿Necesitas contactar con uno de nuestros abogados?
Rellena el siguiente formulario con tus datos de contacto y nosotros te llamaremos a la hora que nos indiques. ¡No lo dudes! Llevamos más de 20 años resolviendo divorcios de todo tipo.