Abogado para impago de pensión de alimentos: ¿reclamación civil o penal?

El abogado para impago de pensión de alimentos le asesorará cual es la mejor opción para usted. Existen muchos casos en los que padres y madres han dejado de pagar la pensión de alimentos a sus hijos, a pesar de que es un derecho de éstos percibirla. Y con la crisis esta situación se ha agudizado.

Se puede reclamar la pensión de alimentos por dos vías:

  • Por la vía civil
  • Por la vía penal
Abogado impago pensión alimentos Barcelona

Reclamar la pensión de alimentos por la vía civil

Esta opción es bastante rápida y sencilla: Si el deudor de la pensión de alimentos tiene capacidad económica suficiente, se procede al embargo para saldar la deuda.

El abogado para impago de pensión de alimentos le presentará una demanda de ejecución de la sentencia (en la sentencia de divorcio se especifica la pensión que debe pasar a los hijos el padre o la madre). En la demanda se deberá explicar que el otro progenitor estaba obligado a abonar una pensión de alimentos, indicar el importe de la misma y hacer referencia a la fecha desde la que se ha incumplido el pago.

Si el padre o la madre que debe el pago de la pensión tiene capacidad económica suficiente como para hacer frente a la deuda (trabajo bienes, saldo en la cuenta…), todo se resuelve de manera muy rápida. En este caso se procede en poco tiempo al embargo para saldarla. E incluso cabe la opción de solicitar el embargo de parte del sueldo todos los meses y se asegura el cobro de la pensión.

El problema se complica si el deudor no dispone de salario ni tiene capacidad económica alguna, ya que, hasta que no disponga de bienes no se le puede embargar nada

Quiero reclamar por vía civil

Abogado para reclamar por la vía penal

No abonar la pensión alimenticia, o no pagarla en su totalidad, puede ser constitutivo de delito que está tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal. Según este artículo, es delito «dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos«.

Para que se considere delito debe cumplirse los siguientes aspectos:

– En primer lugar, tiene que haber una resolución judicial firme que obligue a dar alimentos al menor. La pensión puede haber sido establecida en la sentencia de divorcio, separación, nulidad, filiación o en un procedimiento de medidas paternofiliales. También se puede establecer por un convenio regulador firmado por los padres, ratificado en sede judicial y aprobado judicialmente.

– En segundo lugar, hay que apreciar voluntariedad en el incumplimiento. Esto quiere decir que el progenitor que debe abonar la pensión de alimentos tiene que conocer dicha obligación y que, a pesar de ello y de manera voluntaria, decide no pagar.

– Y por último, se tiene que dar el incumplimiento del pago al que se ha hecho ya referencia, tipificado en el Código Penal.

Abogado para reclamar pensión por via penal

Al recurrir a la vía penal hay que presentar una denuncia y acusar al deudor de cometer un delito o falta. Si se cumplen estos requisitos, se puede reclamar la pensión alimenticia por vía penal y acusar al progenitor que está obligado al pago de haber cometido un delito o una falta.

En Argudo Advocats tenemos experiencia en la reclamación de pensión de alimentos por ambas vías y ponemos a su disposición todo nuestro equipo de profesionales para conseguirlo.

Abogado para reclamar por via penal

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