El Tribunal Constitucional concluye que «la atribución del permiso por maternidad con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria».

Con esta argumentación el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo contra una sentencia del TSJ Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad (16 semanas).

La diferencia deriva porque se debe preservar la salud de la mujer trabajadora durante su embarazo y después y por proteger las particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo de puerperio.

MATERNIDAD

MATERNIDAD

« El establecimiento del permiso de paternidad no viene impuesto por ninguna norma de Derecho internacional ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes».

«Siendo diferentes las situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos de materidad y paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social ».

VOTO PARTICULAR: A FAVOR DE EQUIPARAR PERMISOS MATERNIDAD Y PATERNIDAD

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la Magistrada María Luisa Balaguer Callejón. Considera que el Tribunal ha perdido la ocasión de analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral.

Con esta sentencia, el Tribunal ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, incidiendo en la perpetuación de la discriminación laboral.

El Tribunal Constitucional debería haber reconocido el recurso de amparo, y a la declaración de la inconstitucionalidad de los preceptos legales en cuestión.

Fuente: noticias.juridicas.com

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