Demanda [de modificación de medidas], interpuesta con la única finalidad de añadir al convenio regulador de divorcio una cláusula. Esta, confiere al menor la posibilidad de modular el régimen de visitas, de tal modo que sea éste el que decida si desea pasar tiempo en compañía de su padre.

visitas

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Los hechos que la demandante consideró que justificaban esa decisión del hijo menor son que el padre, militar, habría elegido distintos destinos profesionales lejos del lugar de residencia. De lo anterior debía deducirse que anteponía sus necesidades personales y su desarrollo profesional a sus obligaciones y responsabilidades como padre. Asimismo, sumar episodios de desencuentro y malestar entre padre e hijo, algunos incluso de carácter violento.

LA DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

En primera instancia la juzgadora acordó suspender el régimen de visitas. Sin embargo, la Sala, en segunda instancia, levanta dicha suspensión. Deja sin efecto el régimen restrictivo fijado en primera y dispone que las visitas del progenitor no guardador con su hijo sean los sábados y domingos alternos de 12 a 20 horas. Ello por los siguientes motivos:

  • Porque no ha quedado demostrado la existencia de riesgo para el hijo por el hecho de relacionarse con su padre.
  • Porque el padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho y también la obligación de relacionarse con su padre.
  • Porque si bien el cumplimiento del régimen de comunicación, estancias y visitas depende del menor, un Tribunal no puede ser quien prive a un progenitor poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, acordando que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.
  • Porque aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor.

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