La decisión del pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo  ha establecido que, en las peleas físicas y mutuas entre parejas, debe considerarse violencia de género la agresión ejercida por el hombre contra la mujer incluso en el caso de que sea ella quien inicie los golpes. Según la sentencia, «se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad«.

La decisión ha levantado la polémica entre juristas divididos entre quienes no acaban de ver el encaje de esta interpretación extensiva, que implica imponer una pena mayor al varón, y los que apoyan la aplicación del nuevo criterio. Tras hacerse pública la sentencia, comenzaron las primeras voces desde el sector de la abogacía.

El fallo, a raíz de una agresión recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, sienta que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen “actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad” y constituyen  «a partir de ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio” es decir, un delito de violencia de género.

EL CASO CONCRETO

Con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, el polémico fallo examina el caso de una pareja que se lio a golpes de madrugada a la salida de un bar.

La agresión fue mutua, pero el hecho de que el contexto sea de pareja lo cambia todo. Al hombre se le ha impuesto la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

LOS VOTOS DISCREPANTES

La división quedó plasmada a partir de la propia sentencia, de la que discreparon 4 de los 14 magistrados de la Sala que entienden que se ha «perdido una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos”, según la sentencia. «No se entiende la condena automática por el hecho de ser varón«, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal».

Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.

Hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del art. 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el art. 153.4 del CP por cuanto los hechos probados no contenian ningún elemento que permitiera entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

Los que defienden la postura mayoritaria de la sala inciden, sin embargo, en la especial protección que el legislador quiso proporcionar a la mujer y avisan de que situaciones como la descrita en el caso que ha dado pie a la resolución están mayoritariamente ligadas a una violencia de fondo y no suelen ser puntuales ni aisladas. También destacan argumentos que ya ofrece el texto legal, como el hecho de que en los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación siempre hay una superioridad de él, evidentemente física.

fuentes: TS; La Vanguardia, El Pais; El Confidencial

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