ABUELOS Y EL DERECHO DE VISITAS: EVOLUCIÓN LEGAL

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. (…)”. Así es como empieza la exposición de motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

La importancia de lo abuelos, así como otros parientes y allegados en la vida del menor, también la encontramos en el art. 12 del la Carta Europea de los Derechos del Niño.

En Cataluña el Libro II en su art. 236-4.2 dice: «Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa«.

La razón de dichas regulaciones es que dichos contactos influyen como factores de socialización, de equilibrio emocional y desarrollo personal.

Dicha ley, a la que algunos tacharon de electoralista, pasó a poner negro sobre blanco lo que los juzgados habían estado haciendo a través de sus resoluciones, es decir, regular las relaciones entre nietos y abuelos. El fin último de todas ellas, es que el o la menor, en la medida de lo posible, siga teniendo un contacto lo más similar posible al que estaba teniendo antes de que sucediera la crisis de pareja, sin importar que esta estuviera casada o no (dicha ley nada dijo sobre las relaciones estables de pareja, aunque jurisprudencialmente, en supuestos como el explicado, se hayan asimilado). Por ello, dentro de esos contactos habituales, también se encuentran los de los abuelos, ya que estos también se venían dando en la vida del menor.

NATUREZA DEL DERECHO

Derecho visitas abuelos y nietos

Derecho visitas abuelos y nietos

No obstante lo anterior, debemos tener presente que la naturaleza los contactos entre padres e hijos no se asemeja a la que los menores puedan tener con sus abuelos. Un ejemplo de esta diferencia la encontramos en la SAP Madrid de 1/9/01 la cual dice que las relaciones del menor con el progenitor no custodio se regulan en el art. 94 del CC que habla de visitas y comunicaciones, mientras que las relaciones del menor con sus parientes y allegados se regulan en el art160 del CC donde se habla de relaciones personales. Esa diferencia entraña un alcance distinto en caso de conflicto. A mayor abundamiento decir que la introducción del nuevo redactado dejó abierto otro interrogante, ya que no dispuso ninguna previsión concreta del alcance, duración o extensión de la relación que en caso de conflicto debe establecerse entre el menor y los abuelos. Para conocer o establecer dichas previsiones deberemos estar al acuerdo entre las partes, en caso de que la haya, o a la decisión del juez.

SUPUESTOS

Una pequeña reflexión, ¿qué puede haber ocurrido para que unos abuelos hayan tenido que pedir auxilio de los tribunales para poder ver a sus nietos? Los supuestos más comunes que se dan en la práctica y en los que en Argudo Advocats hemos asesorado, tanto desde el lado de los abuelos como el de los progenitores, son 3. (1) Fallecimiento de uno de los progenitores, el cual cesa las relaciones de sus hijos con sus abuelos, (2) Relaciones conflictivas entre los hijos (progenitores) y los abuelos. Deciden cesar las relaciones dado que entienden que el contacto de sus hijos con sus padres (abuelos del menor), son altamente perjudiciales para este. (3) Situación de desamparo.

Si bien es probable que dichos hechos acontezcan, es muy importante acreditarlos con material probatorio suficiente como para que el juzgador, con total convicción y sin ápice de duda, pueda tomar aquella decisión que satisfaga, en mayor grado, el interés superior del menor. Si hay un grave conflicto entre las partes, este también deberá ser tenido en cuenta por el juzgador. Es decir, el juez podrá “negar” los contactos entre nietos y abuelos si verdaderamente estos representan un peligro o una amenaza objetiva para el menor, lo cual deberá acreditarse.

Es un claro ejemplo de lo anterior la STSJ Cataluña de 7 de abril de 2014, la cual casó la SAP Barcelona, Sección 18.ª, de 17 de septiembre de 2013, que no consideró beneficioso establecer un régimen de visitas con los abuelos, si antes las menores no habían iniciado la relación con su padre.

Para el TSJ, el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos es bidireccional y no puede ser obstaculizado por los padres con el pretexto de la incompatibilidad con el ejercicio de sus propias facultades o por sus malas relaciones personales. Solo si se demuestra la existencia de motivos graves se les podrá privar de tal de derecho y serán los Tribunales los que valoren si existe una justa causa.

PUNTO DE VISTA PROCESAL

Desde un punto de vista procesal, es ciertamente curiosa su regulación así como su redacción. Se regula en el artículo dedicado a los juicios verbales para acabar diciendo que, si bien se realizará por el juicio verbal, se tramitará las peculiaridades previstas en el Capitulo I del Título I del Libro IV de la LEC, es decir, para los procesos especiales de capacidad, filiación, matrimonio y menores previstas en los artículos 748 al 755 de la LEC. Es importe destacar que, en caso de que ambos progenitores vivan, la demanda deberá interponerse contra ambos, independientemente de que vivan o no juntos, ya que la resolución afectará a ambos.

UN EJEMPLO RECIENTE SOBRE LA VULNERACIÓN DE DICHO DERECHO

Como conclusión destacar la reciente sentencia del TSJ de Cantabria, Sala de lo Contencioso‐administrativo de 4.3.16, la cual estimando el recurso de unos abuelos, condena a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a que les abone la cantidad de 2.000.-€, a cada uno de ellos, porque no existía fundamento alguno para considerar a la menor en situación de desamparo, y se rechazó, sin fundamento, a los abuelos como acogedores de la menor; además de por la demora en la resolución sobre la guarda de la menor, impidiendo, de facto, su regreso a su familia paterna.

Los abuelos son piezas claves de nuestra sociedad, dispuestos a ayudar a sus hijos en muchas situaciones del día a día. Recogen o llevan a sus nietos al colegio, al médico o actividades extraescolares, los cuidan cuando están enfermos o están con ellos durante las vacaciones. Si son importantes ya durante la vida ordinaria del menor, mucho más lo serán cuando estos atraviesan por un momento tan difícil como una ruptura de pareja.

En Argudo Advocats conocemos de forma directa la situación, habiendo asesorado a ambas partes de forma exitosa. Si tiene cualquier pregunta al respecto o se encuentra en una situación como la descrita, contáctenos y le asesoraremos.

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