La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 104/2019 de 19 de febrero, rec. 1434/2018) permite que las prestaciones de alimentos que se pagan a hijos mayores de edad se extingan si se demuestra que no hay relación afectiva ni personal y que esta situación es imputable a los jóvenes.

EL SUPUESTO DE HECHO

Padre interpone modificación de medidas interesando la extinción de la prestación de alimentos de sus hijos de 20 y 25 años. Aduce, entre los motivos, la nula relación personal desde hace años y su total rechazo hacia él. Lo anterior es acogido en primera y segunda instancia como una alteración sustancial de las circunstancias que permite la modificación de lo dispuesto en la anterior sentencia. El Alto Tribunal no lo acoge tras interponer, la demandada, recurso de casación.

Extinción prestación de alimentos

Extinción prestación de alimentos

EL DEBATE: ¿Puede amparar la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor extinguir la prestación de alimentos que recibe de él?

Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea. La duda, a efectos de cese de la obligación alimenticia, es si también se podría acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social.

REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN CATALANA

El Tribunal expone que el art. 237-13.1-e del Libro II del CCCat prevé que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación. Entre las causas de desheredación (art. 451-17 del Libro IV del CCCat) contempla expresamente «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario «. Causa ésta que el CC no recoge, por lo que sería razonable acudir al principio de solidaridad familiar e intergeneracional, al signo cultural y a los valores del momento, en tanto en cuanto el legislador nacional no la prevea expresamente.

CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Aplicando la doctrina de las Audiencias Provinciales catalanas, lo relevante para apreciar la causa de extinción de la pensión será que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos sea, de modo principal y relevante, imputable a éstos. En el caso de autos no quedó acreditado que dicho motivo fuera imputable única y exclusivamente a ellos, por lo que no procede extinguir la prestación de alimentos.

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Fuente: NoticiasJuridicas/ PoderJudicial

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