Al leer esta sentencia nos hemos sentido identificados puesto que hace escasos días recibimos una sentencia con identidad de contenido. Guarda compartida aplazdada en un menor de (muy) corta edad.

La sentencia de autos, en primera instancia, atribuyó a la madre la guarda de la hija menor. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Salamanca acuerda que rija el régimen de custodia compartida a partir del momento en que la niña cumpla tres años de edad.

¿Por qué? Porque su denegación infringe la doctrina jurisprudencial que considera dicho régimen como normal y deseable cuando sea beneficioso para el menor.

No es motivo para denegar la compartida, que el padre esté en paro y viva con sus padres y hermana porque no son requisitos jurisprudenciales a tener en cuenta.

Sin embargo, sí que lo son (y sí los cumple):

  • su aptitud.
  • el deseo de los menores.
  • la distancia entre los domicilios.
  • el cumplimiento de los deberes como progenitores.
  • la disponibilidad de una vivienda adecuada
  • los horarios laborales y posibilidad de conciliación,
  • la relación entre los progenitores
  • el resultado de los informes técnicos.

compartida aplazada

Dada la corta edad de la menor no existía un modelo de convivencia previo, así como tampoco existía un incumplimiento por el padre de sus obligaciones, ni desinterés hacia su hija, ni una distancia excesiva entre los domicilios, ni una mala relación entre los progenitores, siendo necesario, únicamente, una actitud de respeto y comunicación razonable entre ellos y no una relación sin fisuras. Asimismo, pese a vivir con sus padres, tampoco se desmintió que el padre no dispusiera de una habitación que satisficiera las necesidades de su hija.

Lo anterior fue respaldado por los informes periciales que no pusieron en duda las capacidades del padre.

Ahora bien, la sentencia precisa, matizando, que la custodia compartida no existiría hasta el cumplimiento por la menor los tres años de edad.

 

¿Por qué ese aplazamiento?

Por motivos psicológicos y en garantía del favor filii; porque según el juzgador, hasta los dos o tres años de edad, la madre es el primer referente de seguridad del niño; para evitar un cambio demasiado brusco supusiera en la menor un sentimiento de inseguridad.

Lo que se pretende es que la niña siga viviendo de momento en un solo lugar durante un tiempo para luego, progresivamente, ir pasando más días y noches en casa del padre, hasta llegar a esa fecha de semanas alternas con cada progenitor.

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