Aragón deja de apostar por la custodia compartida como sistema de guarda preferente y automático. El pasado 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 6/2019, de 21 de marzo, que modifica el Decreto Legislativo 1/2011 o «Código del Derecho Foral de Aragón» entrando en vigor el 23 de abril del 2019. La norma modifica el artículo 80.2 en lo referido a la atribución de la custodia a los menores de edad en caso de separación, divorcio o ruptura de relación de hecho.

El artículo 80.2, previamente a la reforma, decía:

El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) El arraigo social y familiar de los hijos.

c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.

e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

CUSTODIA COMPARTIDA ARAGON

CUSTODIA COMPARTIDA ARAGON

La anterior regulación era muy diferente a la del resto de comunidades con un derecho de familia foral, pues ninguna generaliza o prejuzga qué clase de custodia debe adoptarse con carácter general, salvo excepciones. En la aragonesa era posible que aunque los progenitores no estuviesen de acuerdo, el juez pudiera fijar una guarda compartida.

Sin embargo, como dijéramos, las Cortes de Aragón, han aprobado la eliminación de la custodia compartida «preferente», con el argumento de que la única preferencia debe ser el interés del menor. Lo que se busca es «colocar al menor en el centro» de las decisiones cuando no hay acuerdo entre los padres. «En algunos casos será custodia compartida y, en otros, individual». Es necesario que el interés de los y las menores pueda examinarse e integrarse en cada caso concreto, sin apriorismos.

La reforma se ha aprobado con la oposición de algunos grupos parlamentarios que entendían que era adecuada esa predilección.

FUENTES: noticias.juridicas.com/ heraldo.es

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