La respuesta es NO, no se puede renunciar a la patria potestad de los hijos y nos lo explica esta sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears
SUPUESTO DE HECHO
Demanda de modificación de medidas de divorcio, solicitando, por razones humanitarias, la retirada la potestad parental de los dos hijos menores y la extinción de la prestación de alimentos .
Alegaba el demandante en su demanda que los hijos tenían un muy mal comportamiento, le habían amenazado de muerte, consumían drogas y presentaban absentismo escolar.
Apuntó también el demandante que ni siquiera convivían con la madre, que ostentaba la guarda, sino que vivían con la abuela materna, ya de 80 años.
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en sentencia de 3 de diciembre de 2018, rechaza la solicitud, confirmando lo dicho por el Juzgado de Primera Instancia.
MOTIVOS PARA DENEGAR LA PRETENSIÓN:
Porque la potestad parental es IRRENUNCIABLE y su función es, por imperativo legal natural, la de proteger y formar a los hijos hasta su mayoria de edad.
Su privación acontece, MUY EXCEPCIONALMENTE y por motivos MUY graves, que deben afectar, no al comportamiento de los hijos, sino del progenitor y su retirada es para proteger el interés del menor.
EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACION DE ALIMENTOS.
Tampoco es acogida por dos motivos
Porque el demandante no acreditó la carencia o disminución de sus ingresos desde la sentencia de divorcio.
Porque la extinción iba unida a la pretensión principal de retirada de lapotestad parental, hecho que en ningún caso no eximiría al padre de su abono puesto que el deber se mantiene pese a su privación.
Fuentes: LaLey/ NoticiasJurídicas
¿Necesitas contactar con uno de nuestros abogados?
Rellena el siguiente formulario con tus datos de contacto y nosotros te llamaremos a la hora que nos indiques. ¡No lo dudes! Llevamos más de 20 años resolviendo divorcios de todo tipo.