La respuesta es NO, no se puede renunciar a la patria potestad de los hijos y nos lo explica esta sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears

 

SUPUESTO DE HECHO

 

Demanda de modificación de medidas de divorcio, solicitando, por razones humanitarias, la retirada la potestad parental de los dos hijos menores y la extinción de la prestación de alimentos .

 

Renunciar a la potestad parental

Renunciar a la potestad parental

Alegaba el demandante en su demanda que los hijos tenían un muy mal comportamiento, le habían amenazado de muerte, consumían drogas y presentaban absentismo escolar.

 

Apuntó también el demandante que ni siquiera convivían con la madre, que ostentaba la guarda, sino que vivían con la abuela materna, ya de 80 años.

 

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en sentencia de 3 de diciembre de 2018, rechaza la solicitud, confirmando lo dicho por el Juzgado de Primera Instancia.

 

MOTIVOS PARA DENEGAR LA PRETENSIÓN:

 

Porque la potestad parental es IRRENUNCIABLE y su  función es, por imperativo legal natural, la de proteger y formar a los hijos hasta su mayoria de edad.

 

Su privación acontece, MUY EXCEPCIONALMENTE y por motivos MUY graves, que deben afectar, no al comportamiento de los hijos, sino del progenitor y su retirada es para proteger el  interés del menor.

 

EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACION DE ALIMENTOS.

Tampoco es acogida por dos motivos

 

Porque el demandante no acreditó la carencia o disminución de sus ingresos desde la sentencia de divorcio.

Porque la extinción iba unida a la pretensión principal de retirada de lapotestad parental, hecho que en ningún caso no eximiría al padre de su abono puesto que el deber se mantiene pese a su privación.

 

Fuentes: LaLey/ NoticiasJurídicas