El convenio regulador, el cual, en Cataluña debe incluir el plan de parentalidad si hay hijos menores, debe articular un sistema eficaz de contribución de los progenitores a estos conceptos. El Plan de Parentalidad solo regula las responsabilidades para con los hijos e hijas menores por lo que dentro de dicho convenio, la prestación de alimentos no irá dentro de dicho Plan.

Las posibilidades son considerables y las partes disponen de un elevado margen de maniobra, siempre que resulten debidamente garantizados los derechos de los hijos, pues no ha de perderse de vista que se trata de una materia de » ius cogens » (de derecho imperativo), lo que faculta al juez a supervisar los acuerdos y no aprobar aquellas cláusulas al respecto que no aseguren la satisfacción del derecho de los hijos menores.

En general, la solución pactada que pase por la cobertura de todos los gastos de los hijos por el progenitor que esté con ellos en cada momento, existen ciertos gastos periódicos que se generan con independencia de con quien se encuentre el menor (matrículas de colegio, equipamiento de ropa, etc. ). Por tanto, lo más ajustado es la asunción directa de los gastos de alimentación, transporte, bolsillo, etc. del hijo por el progenitor con el que esté en cada momento, regulando además una pensión a satisfacer por ambas partes en orden a afrontar los restantes gastos ( colegio, ropa, gastos médicos – farmacéuticos, … ) tanto ordinarios como extraordinarios ; o bien distribuyendo el pago directo de tales conceptos entre los progenitores para evitar ulteriores problemas de atribución de cargas a uno u otro ).

pensión alimentos

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En cualquier caso, resulta aconsejable la instauración de un fondo común en el que colaboren ambos mediante aportaciones y dirigido a sufragar los gastos de carácter extraordinario que se presenten respecto a los menores.

La proporción en el pago de la pensión o de los gastos no tiene que ser forzosamente del 50%, ya que lo procedente es fijar la cuantía en proporción a las posibilidades económicas de cada obligado al pago. Lo cierto es que no se impone la fijación de una pensión propiamente dicha, sino la distribución entre los progenitores de la contribución de cada cual al sostenimiento de los hijos.

Muchas resoluciones han optado por el sistema de que cada uno de los progenitores contribuya a los gastos del hijo durante el período que este permanezca bajo su custodia, compartiendo proporcionalmente los gastos extraordinarios. Sin embargo, existe el inconveniente en cuanto a ciertos  gastos extraordinarios.

FUENTE: EL DERECHO

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