Para extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, se considera aceptable el periodo de un año para que este se prepare y acceda a un empleo que le permita autosustentarse dignamente.

EXPOSICIÓN DEL SUPUESTO

La sentencia de primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio y como medidas atribuye la guarda del hijo menor a la madre con un régimen de visitas para el padre, así como el uso de la vivienda familiar; fija en 1.800.-€ mensuales  (900.-€ x hijo), como prestación de alimentos que debe ser satisfecha por el demandante desde la fecha de esta resolución y hasta que los mismos alcancen la plena independencia económica así como la disolución del régimen económico matrimonial.

LOS MOTIVOS DEL RECURSO

CADUCIDAD PENSIÓN ALIMENTOS

CADUCIDAD PENSIÓN ALIMENTOS

El demandante, interpone recurso de apelación, interesando se reduzca la prestación de alimentos  a 500.-€ (250.-€ por hijo). Interesa asimismo que se limite la prestación de alimentos establecida para el mayor a un periodo de 3 años computados desde la demanda.

LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La sala estima parcialmente la petición , aceptando la limitación del pago de la prestación de alimentos a un año porque:

  • El hijo mayor de edad ha concluido ya su carrera universitaria, completada con cursos y máster y con estudios en el extranjero.
  • Porque considera aceptable y razonable el plazo de un año para que pueda acceder a un empleo o ejercer un oficio o industria que le permita auto sustentarse dignamente. Siempre y cuando muestre la debida actitud, dedicación y esfuerzo, a una edad en la que en modo alguno es socialmente reprochable la inserción en el mercado laboral.

La sala razona que no es admisible prolongar indefinidamente la cobertura a los alimentos de este hijo en el proceso de divorcio de sus progenitores. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que le asiste, si transcurre el periodo de un año establecido, y luego lo necesita, de ejercitar las acciones que le incumben para reclamar los alimentos de ambos progenitores, en el proceso propio correspondiente (art. 250.8 LEC), ya fuera del proceso de familia.

En cuanto a la cuantía, pronunciamiento asimismo impugnado, estima la Sala, mantener la fijada por el juez a quo (la de primera instancia).

FUENTE: LaLey

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