Nuevo curso y nuevos gastos y si estás separado o divorciado, nuevas dudas en torno a quién le corresponde pagar qué, si está incluido o no en la pensión de alimentos o es un gasto extraordinario.
La peculiaridad de los gastos extraordinarios subyace en el hecho de que en muchos casos la respuesta de los tribunales no es de si o no. Su respuesta depende, la mayoría de veces, de las peculiaridades del caso, de la familia y del gasto. Además hay que tener en cuenta los siguientes factores: (1) que los progenitores, haciendo uso de la autonomía de la voluntad, y siempre que legalmente no se ordene lo contrario, pueden pactar que un gasto extraordinario sea ordinario (2) que aunque no se haya dispuesto nada, la dinámica llevada a lo largo de los años haya provocado, de facto, conceptuar a un gasto de una manera u otra (teoría de los actos propios) (3) si los gastos existían al tiempo de la resolución y se prevé que vayan a durar, se entenderán los mismos como ordinarios y por ende, entender que fueron tenidos en cuenta para la fijación de la prestación de alimentos.
Requisitos para considerar a un gasto como extraordinario (5)
1º.- Necesario.
2º.- No periódico (puede aparecer o no).
3º.- Imprevisible
4º.- Acordes y asumibles por el caudal del alimentante.
5º.- No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios (art.142 CC / art. 237-1 CCCat).
La lista que encontraréis a continuación contiene los gastos más habituales con los que nos encontramos los abogados y abogadas en el ejercicio de nuestra práctica al tramitar un divorcio, una separación o el fin de una pareja de hecho. Estos gastos pueden ser coetáneos, por lo que se preverán en el convenio regulador al calcular la prestación de alimentos, o aparecer una vez dictada la sentencia, con lo que habrá que acudir a los tribunales en caso de desacuerdo para conocer si es un gasto ordinario (estará incluido en la pensión) o extraordinario.
Gasto ordinario o extraordinario: lo que dicen las audiencias provinciales y sus excepciones.
La mayoría dice | Aunque… | |
GUARDERÍA | Gasto ordinario | Si no acudía deberá interponerse una modificación de medidas. Algunas audiencias lo han considerado extraordinario si es a posteriori. Si uno de los progenitores no trabaja, no deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión (AP Murcia 11.2.14). |
NIÑERA | Gasto Ordinario | Será extraordinario si es puntual. Será extraordinario si es por motivos de ocio del otro progenitor. |
COLEGIO/ COLEGIO PRIVADO | Gasto Ordinario | Hay que tener en cuenta que la elección del colegio corresponde a ambos cónyuges como titulares de la potestad parental. Si sucede con posterioridad deberá interponerse una modificación de medidas. Si se ha hecho de forma unilateral, se valorará si el coste es asumido al 50% o lo asume el progenitor que lo haya apuntado. Hay audiencias que lo consideran ordinario o extraordinario en función del nivel económico de los progenitores. |
MATRICULA LIBROS MATERIAL ESC. UNIFORME | Gasto Ordinario. STS 15.10.14 | |
AMPA | Gasto Ordinario | |
COMEDOR ESCOLAR | Gasto Ordinario | |
TRANSPORTE ESCOLAR | Gasto Ordinario | |
ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR | SIN ACUERDO | Posición A: son extraordinarios pero habrá que estar a su necesidad, obligatoriedad o urgencia. Es básico que exista el consentimiento de ambos progenitores/ autorización judicial para que el pago corresponda a ambos. Si no hay consentimiento o la actividad no es necesaria, el pago corresponde al que lo apunta. Posición B: son ordinarios porque son gastos de formación. Posición C: no son ni ordinarios ni extraordinarios, son de naturaleza potestaiva y de realización consenduada. Tendencia imperante en el AP de Barcelona. Corresponde su pago a ambos si hay acuerdo. |
CLASES DE REFUERZO | Gasto extraordinario (si es necesario) | Será ordinario si existiía al momento de tramitación y se preveía que la situación continuaría. |
EXCURSIONES ESCOLARES | Ordinario | Son problemáticos ya que aunque son previsibles, no se sabe el monto final. |
CAMPAMENTOS DE VERANO/ CAMPAMENTOS EN EL EXTRANJERO | Extraordinario | Hay que estar al caso concreto, las circunstancias familiares, tanto personales como económicas de los progenitores. Deberá exisitir acuerdo porque pueden reducir los periodos de estancias. Si no hay acuerdo y un progenitor decide apuntarlo durante su periodo asumiendo él o ella el coste no hay problema. |
VIAJE FIN DE CURSO | Extraordinario | Es problemático porque ni es necesario ni imprevisible. Es más bien voluntario. Será importante el coste del mismo y el nivel económico de los progenitores. Deberá existir acuerdo si se quiere compartir el gasto. |
UNIVERSIDAD | Ordinario | Si eleva la pensión, deberá acudirse a un procedimiento de modificación de medidas. Deberá tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes (universidad alejada/ universidad privada). Es importante el nivel económico de los progenitores y la existencia de acuerdo en supuestos excepcionales (alto coste). |
RESIDENCIA UNIVERSITARIA | Ordinario | Si sucede con posterioridad deberá acudirse a una modificación de medidas. Existen sentencias que lo consideran extraordinarios. |
MASTER/ POSTGRADO | Ordinario/ Extraordinario | Habrá que estar a las circunstancias concurrentes (obligatoriedad, cuantía, recursos, marco social y cultural) |
GASTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS NO CUBIERTOS POR LA SS | Extraordinario | |
MUTUA | Ordinario | Se deberá estar al caso concreto valorando el nivel económico de los progenitores y necesidad. Valorar si puede cubrirse por la Seguridad Social. |
DENTISTA | Extraordinario | Incluso algunas audiencias entienden que no requiere aceptación (AP Barcelona 28.9.12) |
OCULISTA/ OFTALMÓLOGO | Extraordinario | Los gastos de consulta son ordinarios. |
ORTOPEDIA | Extraordinario (si no lo cubre la SS/Mutua) | |
VACUNAS | Ordinarios | Existen vacunas que no son previsibles por lo que deberán entenderse como gasto extraordinario. (ej. Papiloma). Más problemáticas pueden ser las vacunas derivadas de una alergia aparecida con posterioridad, pues son previsibles y periódicas. |
LOGOPEDA | Extraordinario (si no lo cubre la SS/Mutua) | |
PRIMERA COMUNIÓN | Extraordinario | Exigirá el acuerdo/autorización judicial para que sean satisfechos por ambos. |
CUMPLEAÑOS (celebración) | Extraordinario | Exigirá el acuerdo/autorización judicial para que sean satisfechos por ambos. |
PERMISO DE CONDUCIR | Extraordinario | Se deberán comprobar los recursos económicos de los progenitores. Exigirá el acuerdo/autorización judicial para que sean satisfechos por ambos |
ORDENADOR | Extraordinario | Existen resoluciones que no lo consideran extraordinario por lo considerarlo necesario; por no encuadrarse en los concepto de educación o instrucción; por no acreditarse su uso exclusivo; por la situación económica de los progenitores. |
DESPLAZAMIENTO | Ordinario | STS 26.5.14 es un gasto que deben sufragar ambos progenitores. |
DE LA VIVIENDA FAMILIAR | Ordinario | Hay que tener en cuenta que son aquellos gastos que afectan al uso, tales como los suministros. Deberán tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos. |
Como ha quedado demostrado a lo largo de estas líneas y como diría Campoamor, «(…)nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira». Es por lo anterior que es tan importante contar con un especialista como Argudo Advocats. La experiencia nos ha enseñado la importancia de redactar un buen convenio así como saber actuar ante la reclamación de un gasto no previsto. Interpretar un convenio, así como ejercitar la acción correspondiente son claves. Si tiene cualquier duda no dude en contactar con nosotros, lo asesoraremos.
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