Incumplimiento del régimen de visitas
Como abogados especializados en derecho matrimonial con 20 años de experiencia conocemos de primera mano lo que significa la imposibilidad de que un progenitor no pueda ver a sus hijos. En ocasiones esta imposibilidad se da porque el otro progenitor, haciendo caso omiso de lo que dice el convenio, incumple. Los incumplimientos pueden ser graves o leves. Son graves cuando el incumplimiento es completo, es decir, la imposibilidad de ver al menor es por el tiempo que el convenio establece. En otras ocasiones los incumplimientos son leves, el progenitor introduce ligeras variaciones que no venían contempladas en el convenio y que pueden producir un perjuicio al otro progenitor. No son esenciales pero pueden ocasionar un cierto malestar y preocupación. La solución ante un incumplimiento grave y reiterado, es interponer una demanda ejecutiva encaminada al restablecimiento del status quo alterado.
También es bastante recurrente el incumplimiento del régimen de comunicaciones, estancias y visitas, no directamente por el progenitor, sino por el menor. Al alcanzar la adolescencia los menores pueden presentar un cierto rechazo hacia lo que dice el convenio. El convenio puede ser obsoleto y no adaptarse a sus verdaderas necesidades, motivo por el que desde Argudo Advocats defendemos y apostamos la flexibilidad de los convenios y la posibilidad de que puedan evolucionar a medida que lo hace el menor, previendo determinadas cláusulas. Obviamente, las visitas para un niño de 8 años, no serán las mismas que para uno de 13 o 14. También pudiera ocurrir que el adolescente actuara como tal, incomprendido y mostrándose rebelde contra la sociedad. En estas ocasiones la mayoría de las audiencias provinciales entienden que no se puede imponer al menor una voluntad que no ha sido elegida por él. Con normalidad resuelven que el menor tiene una madurez suficiente como para que sus padres lo oigan, y antes que imponerle un determinado régimen de visitas, lleguen a un acuerdo para que sus progenitores puedan disfrutar por igual del régimen de comunicación estancias y visitas al que tienen derecho.
Por último tenemos el supuesto más grave, el de la sustracción. En puridad no es un incumplimiento del régimen de visitas, sino una vulneración del ejercicio de la potestad parental al hacer un uso arbitrario del derecho de guarda. No obstante lo anterior, si el menor ha sido sustraído las visitas no se pueden dar. El anterior es un tipo penal, previsto en el art. 225 bis del CP, además de los tratados y convenios europeos e internacionales, castigado con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
El supuesto clásico en el que alguien pueda pensar cuando se menciona sustracción, es el de una pareja separada o divorciada en el que uno de los progenitores decide llevarse con él o ella al menor sin permiso. Pues bien, recientemente la Audiencia Nacional, en su sentencia de 10/2016, condenó a un padre a 2 años de prisión por llevarse a su hija sin el permiso de su madre. Ambos estaban casados por lo que no había convenio ni régimen de visitas. La novedad de la anterior sentencia recae en que con anterioridad las audiencias, para apreciar tal delito, entendían que debía haber una resolución judicial o administrativa que estableciera un régimen de guarda.
Cuáles son los motivos principales para la audiencia para apreciar el delito:
- La decisión de trasladar a la menor, para no ser ilícita, ha de ser tomada en interés de ésta «pero de mutuo acuerdo para que no tenga trascendencia penal»
- La protección del lugar de residencia del menor, y por tanto de su entorno afectivo, es el eje del art. 225 bis 2 1º y 2º, primando el interés del menor sobre las desobediencias judiciales o administrativas y las propias discrepancias de la pareja progenitora. Se trata del interés del menor frente al ejercicio arbitrario del derecho de custodia ejercido ope legis”.
Los asuntos de sustracción internacional de menores son complejos debido a la multitud de leyes nacionales y tratados internacionales que entran en juego.
En nuestro ordenamiento, el proceso civil de sustracción internacional de menores ha sido objeto de revisión por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pasando a convertirse en un proceso contencioso.
En Argudo Advocats, gracias a nuestra experiencia, sabemos el malestar y angustia que produce el no poder ver a nuestros hijos. Si se encuentra en una de las situaciones descritas con anterioridad, contáctenos sin compromiso, lo ayudaremos.
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