COMPENSATORIA

COMPENSATORIA

La pensión compensatoria está concebida para paliar el empeoramiento económico que produce el divorcio o separación en uno de los cónyuges. Para finalizarla, la carga de la prueba recae en aquella persona que quiere extinguir dicha pensión.

Para su extinción ya no es necesario contraer un nuevo matrimonio ya que la mera convivencia o que la relación se haya formalizado conforme a las legislaciones autonómicas, puede extinguir la pensión compensatoria. La delgada línea entre la relación de noviazgo y la convivencia puede dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria.  SAP de Baleares (Sección 4ª) sentencia 16.04.2013

No es óbice para llegar a dicha conclusión que los “convivientes” no se encuentren empadronados en el mismo domicilio, al ser mero dato administrativo inocuo a los fines decisorios.

Tampoco se requiere que la relación tenga lugar compartiendo gastos e ingresos, por lo que también puede desarrollarse manteniendo economías totalmente independientes.

Para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente se exige que la convivencia sea duradera, estable y que existan lazos sentimentales fuertes que acrediten que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio. Si deviene por el hecho de haber contraído un nuevo matrimonio, está tendrá efectos retroactivos al momento de contraer matrimonio. (STS 453/2018 de 18 de julio de 2018).

Cuando la pensión compensatoria es temporal y esté sujeta a algún tipo de condición, como por ejemplo el encontrar trabajo, si se quiere proceder a su extinción, deberá probarse que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral, de lo contrario no procederá. (STS 69/2017 de 3 de febrero de 2017).

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