Dejar al menor (con demasiada frecuencia), al cuidado de los abuelos, ese fue el motivo para retirar la custodia al padre. La sentencia de julio de 2018, dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de A Coruña, aprecia la existencia de una alteración y modifica la sentencia anterior. Se modifica la guarda pasando de una compartida a una exclusiva, estableciendo un régimen de comunicación estancias y visitas y el pago de una prestación de alimentos.

El motivo para ello >> por dejar a su hijo al cuidado de los abuelos

DELEGAR CUIDADO EN LOS ABUELOS

DELEGAR CUIDADO EN LOS ABUELOS

El padre, en desacuerdo, recurre alegando:

  • Que no ha habido una modificación de medidas
  • Que se ha vulnerado el interés del menor (art. 92 CC).

La Sala lo rechaza confirmando la sentencia de primera instancia.

Sentar que para que proceda una modificación de medidas, según la jurisprudencia, deben darse los siguientes requisitos, siendo los cambios que se hayan producido:

  • trascendentes, y no de escasa o relativa importancia;
  • permanentes/ duraderos y no coyunturales o transitorios;
  • que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituidos con finalidad de fraude;
  • que sean posteriores y no previstos por los cónyuges o el juzgador en el momento en que fueron establecidas.

En el caso en cuestión, del conjunto de pruebas aportadas y practicadas quedó demostrado que sí había habido una modificación de circunstancias.

Quedó demostrado la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo. Las funciones de cuidado las realizaban los abuelos paternos. Una cosa es que puntualmente pueda verse obligado a pedirles ayuda, pero no es posible que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto. Las funciones de cuidado, que son se obligado cumplimiento, le corresponden al padre y no puede exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos.

Entre los incumplimientos más destacables del padre se encuentra el no haber acudido al centro escolar con el fin de autorizar un apoyo individualizado de Audición y lenguaje que eran su obligación. No puede considerarlos cumplidos a través de los abuelos

En conclusión, la Sala considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día por cuanto, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento de guarda y custodia y alimentos del hijo menor, la cual estableció un sistema de convivencia compartida del niño con ambos progenitores, ha quedado demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.

Fuentes: noticias.juridicas/ CENDOJ

¿Necesitas contactar con uno de nuestros abogados?

Rellena el siguiente formulario con tus datos de contacto y nosotros te llamaremos a la hora que nos indiques. ¡No lo dudes! Llevamos más de 20 años resolviendo divorcios de todo tipo.

    Nombre y apellido (requerido)

    e-mail (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Mensaje

    Acepto recibir información comercial, incluso por correo electrónico.

    Acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad

    Finalidades: Responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No están previstas cesiones de datos. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@argudoadvocats.com. Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Aviso Legal.