La Audiencia Provincial de Córdoba en su sentencia 593/2018, de 18 de septiembre ( Recurso 708/2018 ) modifica la guarda compartida por una exclusiva materna.

 

CUSTODIA,TABACO, SALUD

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Para adoptar esta decisión, el Tribunal de apelación tiene en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por este motivo tienen que soportar los menores, de 10 y 13 años de edad. Asimismo, la sentencia declara que este proceder del padre, cuya prioridad es su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en esas circunstancias. La Audiencia concluye señalando que los menores deben ser protegidos en su hogar de este factor de riesgo del que la sociedad se cuida mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo. En cuanto a las visitas se establecen con apercibimientos derivados del riego para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados.

 

FUENTE: Noticias Jurídicas