El pasado día 20 de noviembre de 2018 conocíamos la ya mediática sentencia del Pleno del Tribunal Supremo. La mujer perdía el derecho de uso que tenía atribuido -derecho a vivir en el domicilio familiar-, porque convivía allí con una nueva pareja de forma estable.

EL SUPUESTO DE HECHO

El supuesto de hecho, muy frecuente, era el siguiente:

Se atribuía la custodia de los menores a la madre con el consiguiente derecho de uso del domicilio familiar a su favor. Debía además continuar pagando el préstamo hipotecario 50% como cotitular del mismo. Con posterioridad, pasaba a residir en dicho domicilio (el que fuera familiar), con una nueva pareja, una vivienda que, recordar, era propiedad de ella y de su  exmarido. Esta situación para el progenitor al que no se le atribuía el uso era del todo INSJUSTA. Sin embargo, hasta ahora, no accedían a la extinción del derecho de uso por ese motivo. Los tribunales se amparaban en el interés superior del menor y en su derecho a ver cubierto su derecho a una vivienda.

DOMICILIO FAMILIAR

DOMICILIO FAMILIAR

El Pleno del Tribunal Supremo ha cambiado su criterio, unificando posturas y consensuando que, ante una situación como la anterior, lo que procede es la extinción del derecho de uso. Se extingue porque esa entrada produce la pérdida del carácter “familiar” de la vivienda con todas las consecuencias que van unidas. Extinguir el derecho de uso significa poder obligar a vender haciendo desaparecer esa carga (el derecho de uso del cónyuge que tiene la custodia).

La principal duda que puede surgir en asuntos como el tratado es cómo probar la convivencia marital. Esta se puede acreditar a través de cualquier prueba admitida en derecho, la más habitual, con el informe de un detective.

Si cree que su caso se asemeja a este no dude en contactarnos, lo estudiaremos y le aconsejaremos cómo proceder.

LOS MOTIVOS PARA EXINTINGUIR EL DERECHO DE USO DOMICILIO FAMILIAR SEGÚN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

  1. ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA VIVIENDA por haber introducido en el domicilio familiar un tercero en relación manifiesta de pareja.
  2. PERJUICIO PARA EL PROGENITOR NO CUSTODIO. No se sanciona el hecho de tener una nueva pareja, sino el uso de esa libertad [tener pareja] en perjuicio del progenitor que no tiene la custodia.
  3. LA NUEVA RELACIÓN DE PAREJA ES UNA VARIABLE QUE INFLUYE EN LA COMPENSATORIA, EN EL DERECHO A PERMANECER EN LA CASA E INCLUSO EN EL INTERÉS DE LOS HIJOS. La introducción de ese tercero incorpora elementos a valorar distintos a los tenidos en cuenta a la hora de establecer las medidas del divorcio.
  4. LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO NO PRIVA A LOS MENORES DE SU DERECHO A UNA VIVIENDA. El derecho a la vivienda de los menores debe verse salvaguardado, pero no en ese domicilio ya que el derecho de uso se atribuyó sobre el domicilio familiar, naturaleza que pierde ante la introducción de un tercero.
  5. El derecho de uso queda extinguido al momento posterior a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES (en encaso de la sentencia).
  6. EL INTERÉS DE LOS HIJOS NO PUEDE DESVINCULARSE ABSOLUTAMENTE DEL DE SUS PADRES, CUANDO ES POSIBLE CONCILIARLOS. El interés de los hijos en abstracto no es suficiente igual que tampoco puede limitar más derechos que los que acoge. La extinción del derecho de uso y la liquidación del de la sociedad de gananciales no tiene un impacto negativo en el interés de los menores, puesto que la madre (quien tiene la custodia) puede adjudicarse la vivienda o comprar una nueva con lo obtenido tras la venta.

Al respecto decir que cualquier cotitular tiene derecho a pedir la venta del bien (disolver el condominio). Asimismo y a pesar de que la sentencia se dictara en un supuesto el en que el matrimonio estaba sujeto al régimen económico matrimonial de gananciales, es perfectamente aplicable al de separación de bienes.

Es una sentencia pionera, que ha provocado un cambio sustancial en el enfoque y planteamiento de los límites del derecho de uso. Ayuda a corregir situaciones en las que se hace un abuso del derecho y precisa que no siempre la extinción del derecho de uso implica desentender el interés superior del menor ya que existen otras vías para protegerlo.

Disolver el condominio con un derecho de uso hacía inviable la pretensión y quedaba la vivienda largamente en poder de uno de los progenitores. Ahora, con este precedente, finalizarán situaciones injustas. El progenitor no custodio debía marchar y pagar, muchas veces, el 50% del préstamo hipotecario de la vivienda sin poder realizar el bien (venderlo) por ser inviable, dada la carga existente (el derecho de uso). Por otro lado, el progenitor custodio quedaba en el domicilio familiar con una economía emergente gracias a esa nueva pareja con la que poder compartir los gastos. La sentencia muestra que nuestros tribunales se van adaptando a las nuevas realidades sociales.

En derecho de familia cada caso es especial y requiere de su estudio, si cree que su caso se asemeja al contáctenos.

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