El apoderamiento del procurador. ¿Qué es?
El apoderamiento/ apud acta es un acto mediante el que se faculta al procurador para que actúe en nuestro nombre (nos represente) y para que realice válidamente cada uno de los actos de tramitación del procedimiento.
Tipos de apoderamiento
A.1 Poder general para pleitos (notarial): Faculta al procurador para representarnos en cualquier actuación judicial. Supone un coste (honorarios de notaría).
A.2 Poder especial para pleitos (notarial): Faculta al procurador* para la renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, arbitraje y otras manifestaciones que pudieran comportar sobreseimiento del procedimiento por satisfacción extraprocesal o por desaparición sobrevenida del objeto.
Se pueden añadir a las anteriores facultades otras complementarias, como por ejemplo el cobro o percepción de cantidades, *pudiendo apoderar también a personas que no necesariamente sean procuradores, como por ejemplo, un abogado. Supone un coste (honorarios de notaría).
A.3 Poder apud acta (judicial) El apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia. Gratuito
Si deseas otorgar un poder apud acta debes saber que:
Es totalmente gratuito
Sólo es válido para el procedimiento en cuestión.
Lo único que has de hacer es:
Dirigirte a una oficina judicial con un documento que te identifique (DNI o pasaporte).
Si no eres español, pero eres ciudadano de la UE, te vale el documento de identidad de tu país de origen. No es necesario que el procurador que te vaya a representar se encuentre presente en el acto, puede aceptar el documento posteriormente y de manera tácita.
Si disponen de un DNI electrónico/certificado digital, un lector y sabes tu PIN lo puedes realizar de forma telemática
También puedes otorgar con antelación el apoderamiento acudiendo al decanato de los juzgados, para cualquier procedimiento y tribunal de la geografía española.
En algunos casos se entrega el apud acta en el momento y, en otros, hay que volver a recogerlo pasados unos días.
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