La guarda compartida es una opción cada vez más numerosa, pero no hace tanto tiempo conseguirla era toda una aventura. De hecho los mismos jueces eran muy reacios a considerar la guarda compartida.

 

Siempre hemos visto la guarda compartida como un derecho, un derecho para los hijos, para que puedan relacionarse con toda normalidad con sus progenitores, y también para los progenitores, pues tienen el derecho de poder relacionarse y participar en la vida de sus hijos con plenitud. Pero, la guarda compartida también puede verse desde otro punto de vista: como un deber de los padres.

IMPOSICIÓN JUDICIAL GUARDA COMPARTIDA

IMPOSICIÓN JUDICIAL GUARDA COMPARTIDA

 

La sentencia dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Córdoba ( AP Córdoba de 23 de enero de 2018, Rec. 596/2017) puede considerarse «innovadora» en este sentido, pues impone al padre un régimen de guarda compartida –al que el padre se oponía – respecto de sus dos hijos menores, uno de ellos con una discapacidad del 33 por ciento.

 

El caso en cuestión se trataba de una modificación de medidas, el cual partía de un divorcio –de mutuo acuerdo – en el que se había instaurado un régimen de guarda exclusiva de la madre, con un régimen de visitas en semanas alternas a favor de los dos hijos del matrimonio.

 

En la modificación la madre había solicitado un cambio de la guarda, hacia la compartida, por cuestiones familiares. Como pretensión subsidiaria, y de no ser posible su establecimiento, solicitó el aumento de la prestación alimenticia, dado el alto coste que le suponía contratar una persona que supiera y quisiera cuidar de un niño con esta problemática.

 

La Audiencia fija un sistema de alternancia semanal en la guarda compartida como punto de partida, suprimiendo las visitas intersemanales, sistema que la Sala considera de perfecto encaje en este caso,, sin perjuicio de su mejor desarrollo en el futuro, conforme a los problemas que pudieran ir surgiendo. Ello es debido habida cuenta que el padre, tenía las capacidades parentales necesarias, tenía horario de mañana, lo que le permitía cuidar a sus hijos con la dedicación que ello requiere además de que la implicación pareja de ambos progenitores revertiría, de forma muy positiva,  sobre su desarrollo.

 

Los automatismos, en derecho de familia, nunca deben imperar, por lo que no es positiva ni la fijación de la guarda exclusiva ni de la guarda compartida por defecto. Lo que entendemos adecuado es apreciarse caso por caso y analizar en detalle qué es lo que más conviene en primer lugar, al menor; en el presente caso la balanza acabó decantándose por la compartida.

 

fuente: http://bit.ly/2oGng8s

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