Divorciarse trae, más allá de lo obvio, consecuencias inadvertidas pero igual de importantes como lo son el pago de determinados impuestos. ¿Cuáles?

Divorciarse, igual que casarse, supone, eminentemente, un cambio de nuestro estado civil, de soltero a casado o viceversa.

El trámite para divorciarse puede hacerse ante el juzgado y, en determinados supuestos, en la notaría. Se haga ante uno o se haga ante el otro, el resultado va a ser el mismo, la disolución del vínculo y la posibilidad de volver a contraer matrimonio. Ese es uno de los principales efectos “visibles”.

Un segundo de esos efectos, acaecerá de existir hijos menores comunes, pues de existir, deberán regularse las responsabilidades y distribución del tiempo para con ellos además, y de proceder, del establecimiento de la prestación de alimentos.

Otras consecuencias pueden ser la prestación compensatoria, la compensación económica por razón del trabajo, la atribución del uso del domicilio familiar, adjudicaciones, etc.

impuestos divorcio

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Sin embargo hay que tener siempre presente que todas aquellas operaciones en las que haya un desplazamiento de capital o de patrimonio supondrán un hecho imponible meritorio de tributación de impuestos y así reflejarse fiscalmente.

 

  1. IRPF Y…

1.1 Adjudicaciones

Salvo las excepciones indicadas en el art. 33.2 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando lo que haya sea un condominio, en el caso de que uno de los cónyuges le entregue al otro su 50% a cambio de un precio, ello no supondrá una alteración del patrimonio según art. 33.2 LIRPF y no tributará. Si hay exceso tributará como un beneficio patrimonial.

1.2 La Prestación compensatoria:

1.2.a El deudor (quien la paga) podrá reducir de la base imponible de su IRPF las cantidades que aporta. También puede hacer que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones al calcular la retención de IRPF en su nómina, por lo que será oportuno comunicar a la empresa la existencia de dicha prestación compensatoria a través del modelo 145 de IRPF.

1.2.b El acreedor (quien la recibe) deberá reflejarla en el IRPF como rendimiento del trabajo que se integrará en la base de la renta general, no sujeta a retención.

1.3 Prestación de alimentos:

1.3.a Al deudor (quien la paga), no le reducirá la base imponible del impuesto.

1.3.b Al acreedor ((quien la recibe) si es de alimentos a los hijos) está exenta, siempre previa existencia de una sentencia. Para el resto de casos que no sea a los hijos tributará como rendimientos de trabajo, igual que la compensatoria.

 

  1. ITPO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas)

2.1 Adjudicaciones y Régimen económico de gananciales. Operación exenta siempre que el reparto (lotes), sea equitativo. Si no es posible –por cuestiones de indivisibilidad (si son inmuebles)-, también estará exento del impuesto si se compensa en metálico. Si no se compensa, habrá una donación que tributará. Si la compensación es en bienes privativos la operación tributará por ITPO.

2.2 Adjudicaciones y Régimen económico de separación de bienes.

MUY IMPORTANTE >>> Si la adjudicación es notarial o judicial sus consecuencias serán distintas a efectos fiscales.

Si es notarial estará sujeto al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), mientras que si es judicial, no.

La única vía para que la adjudicación no esté sujeta al pago del impuesto de trasmisiones patrimoniales onerosas es que la adjudicación/adjudicaciones sea equitativa.

 

  1. PLUSVALÍA

MUY IMPORTANTE >>> Si la adjudicación es al cónyuge copropietario o a un tercero traerá diferentes consecuencias fiscales.

3.1 Si es al copropietario, no estará sujeto al impuesto. Para que se dé la anterior condición deberá ser atribuida en sentencia judicial.

3.2 Si es a un tercero, estará sujeto.

En definitiva, ante un pacto en cualquier convenio hay que valorar tanto lo visible, como lo invisible, pues en ocasiones, ese gran pacto, puede encerrar alguna que otra sorpresa.

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