EN BREVE
“El Tribunal Supremo concede la custodia compartida a un hombre absuelto del delito de maltrato” es el titular con el que podría resumirse la última sentencia del Tribunal Supremo de la que se han hecho eco recientemente los medios de comunicación.
CONCEPTOS CLAVE DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Para valorar correctamente esta noticia debemos tener el cuenta dos artículos del Código Civil (CC), el art. 90.3 y el art. 92.7, así como el concepto jurídico “absolución”.
El art. 92.7 del CC dice:
- No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
El art. 90.3 del CC dice:
- Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
Destacar que los equivalentes en el CCCat los encontramos en los art. 233-11.3 y 233-7 del libro II del CCCat.
LOS HECHOS PARA ENTENDER LA MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA
Los hechos por los que se le denegó en un primer momento se basan en las denuncias que interpuso su mujer contra él por un presunto delito de abusos contra la hija de ambos. Mientras el proceso no estaba resuelto no se podía fallar a favor de la guarda compartida. Las denuncias fueron archivadas en primera instancia, decisión que fue confirmada asimismo por la Audiencia Provincial (segunda instancia).
En ambas se le absolvió (se le declaraba no culpable) del delito de abusos. Lógicamente eso supuso un cambio de circunstancias que facultaron al padre de la menor a interesar una modificación de medidas para que los tribunales volvieran a estudiar sus pretensiones en cuanto al ejercicio de la guarda de forma alterna o compartida. El anterior hecho (la absolución), junto con otros elementos de importancia como los informes periciales psicológicos, el propio transcurso del tiempo (edad de la menor, necesidades psico-evolutivas…), preparación y responsabilización de ambos progenitores, la vinculación de la hija con ambos y la proximidad de los domicilios, también fueron tomados en cuenta en la decisión final del alto tribunal para acabar fallando a favor de que la guarda y custodia de la menor fuera ejercida por ambos progenitores de forma compartida.
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