Pensión de alimentos en pizzas: el caso

Pagar la pensión de alimentos de su hija en pizzas es lo que ha decretado un tribunal de Padua, dando la razón a un padre divorciado.

El pizzero, de 50 años de edad, fue absuelto de los cargos del delito de impago de pensiones después de que un juez sentenciara que había hecho lo que había podido, satisfaciendo a su hija con 400.-€ en pizzas, calzones y otra comida para llevar de su pizzería.

Pago de la pensión de alimentos en pizzas

Pago de la pensión de alimentos en pizzas

La pareja, divorciada en 2002, durante años había funcionado llegando a acuerdos. Sin embargo, en 2008, Italia estaba sumida en una profunda crisis y el pizzero, que se había vuelto a casar y tenía tres hijos, empezó a tener problemas para llegar a fin de mes. Del 2008 al 2010 ofreció a su ex esposa comida gratis en lugar de los 400.-€ a los que estaba obligado por sentencia.

Por aquel entonces, su hija tenía 12 años. En lugar de dinero, el demandado ofreció a su ex esposa la misma cantidad en forma de pizzas, oferta que rechazó tildándola de “calderilla”, según dice el juez en su sentencia.

Hartos de los pagos en pizzas, su ex mujer presentó la denuncia. En su defensa, el abogado argumentó que el pizzero atravesaba por momentos difíciles con grandes deudas, hasta el punto que se vio obligado a cerrar su negocio en 2010 después de no poder pagar ni a los proveedores ni a sus empleados.  Asimismo,  el abogado añadió que su cliente había mantenido todas sus otras obligaciones para con su hija, extremo que confirmó su hija con su testimonio.

La relación entre madre e hija se deterioró hasta el punto de que la misma decidió irse a vivir con su padre en 2011. Hacia finales de 2011 un juzgado del orden civil dictaminó que debía ser la ex esposa la que, a partir del cambio de custodia, debía pagar al padre 300.-€ al mes. Por lo tanto, el juez, concluyó que no había pruebas de que el padre hubiera cometido un delito.

Pensión de alimentos: encaje de un supuesto similar en españa

En el derecho común así como el autonómico catalán existen alternativas a la ortodoxia del pago de una cantidad fija mensual:

  • Dación en pago (art. 151 CC): usada habitualmente en caso de acumulación de deudas atrasadas. En el momento que se vende un inmueble, el precio sirve para liquidarla. Esta operación tendrá cargas fiscales aparejadas, tratándose de un inmueble: plusvalía/ ITP.
  • Pago de la pensión en especie (art. 142.1 y 149 CC; 237-10.2 CCCat): «El deudor de alimentos puede optar por satisfacer los alimentos acogiendo y manteniendo en su casa a la persona que tiene derecho a recibirlos, salvo que esta se oponga por una causa razonable o que la convivencia sea inviable».
  • Capitalización: cesión de bienes (a los hijos) para que el progenitor al que le ha sido atribuida su guarda los administre, sacándole un rendimiento y con estos hacer frente a la pensión de alimentos. Los problemas que pueden aparecer es el que ministerio fiscal se oponga (aunque su informe no sea vinvulante para la decisión del juez) y que existan nuevos hechos por los que sea necesario modificar dicha cantidad. Igual que con el supuesto de la dación en pago, este tipo de decisión lleva aparejada un carga fiscal. Una posible solución podría ser mediante la cesión del usufructo, en lugar de la propiedad. (art. 233-17 CCCat).

Ante el caso de un impago de pensiones, ya sea usted el deudor o el acreedor, en Argudo Advocats estamos a su entera disposición para resolver sus preguntas.

noticia:

www.ilgazzettino.it/nordest/padova/padova_divorzio_pizza_alimenti-1759456.html

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