Medidas adoptadas en el Real Decreto de Estado de Alarma

Hemos intentado hacer un resumen de las medidas adoptadas en el Real Decreto de Declaración del estado del Alarma; así como de las novedades que van surgiendo.

– Suspensión de los plazos tributarios

Todos los plazos tributarios en relación a pago de aplazamiento, contestación a requerimientos, inspecciones etc… se suspenden hasta como mínimo el 30 de Abril.

– No se suspenden

Los plazos para la presentación de los impuestos y para la presentación de las cotizaciones de la seguridad social, sin perjuicio de los aplazamientos y reducciones contempladas, siempre que se cumplan las condiciones indicadas, para el pago de las mismas.

– Prestación extraordinaria por cese de actividad a los autónomos

Siempre que se cumplan los requisitos esta prestación será el 70% de la base de cotización y por el plazo como mínimo de un mes prorrogable hasta la finalización del estado de alarma.
Asimismo, en este mismo sentido la Generalitat ha dado luz verde a un nuevo decreto donde se pone en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para aquellos trabajadores autónomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre por la crisis del coronavirus, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación.

Podrá encontrar más información sobre las medidas urgentes para mitigar los efectos de la pandemia sobre la economía:

https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Ajuts-a-lactivitat-productiva-i-locupacio

– Flexibilización de los ERTES

Todas las empresas que se vean obligadas a cesar su actividad por la entrada en vigor del Real Decreto del Estado de Alarma, siempre que esas circunstancias queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor.
En este supuesto, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, se exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el periodo de suspensión.

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