Hoy se ha conocido el sentido del fallo del TEDH tras el recurso interpuesto por la Sra. Iglesias. Esta recurrió la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid solicitando daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Su recurso se basó en la absoluta falta, por parte de la Audiencia, de la práctica de la exploración de las menores. La madre consideraba capital la prueba al ser sus hijas las que podían atestiguar que su padre no había tenido ningún contacto con ellas. Con ello, quería demostrar que este no era apto para el ejercicio de una compartida.

TEDH estrasburgo

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LOS ARTÍCULOS VULNERADOS SEGÚN EL TEDH

El TEDH condena a España a indemnizar a la Sra. Iglesias en la suma de 6.400.-€ más al pago de las costas del procedimiento, por la vulneración de:

El art. 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH). Este dice “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, (…)

El art. 770.4 de la LEC, el cual establece que “(…)Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años (…)

El art. 9 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, el cual versa básicamente sobre el derecho del menor a ser oído en cualquier proceso judicial o administrativo que le afecte.

El art. 12 de la Convención derechos del niño que, igual que los anteriores, trata sobre el derecho del niño (con la madurez suficiente) a ser oído.

La Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia, en concreto el TEDH cita la STC 163/09 de 29 de junio 2009.

Estrasburgo da la razón a la madre en cuanto al reconocimiento de la vulneración del art. 6 de la Convención. Los tribunales españoles lo vulneraron al no proceder al interrogatorio de sus hijas. Consideran que,  como mínimo, deberían haber explorado a la mayor de ellas, la cual contaba en aquel entonces con 13 años de edad.

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