LA GUARDA COMPARTIDA es totalmente aconsejable si ambos progenitores tienen unas buenas habilidades parentales y disponibilidad para hacerse cargo de sus hijos. No obstante lo anterior, en ocasiones quererla o negarse esconde pretensiones económicas, a pesar de que hay que saber que el hecho de alternarse en la guarda del hijo no supone por sí solo la exención de satisfacer una prestación de alimentos.

Cómo en todo proceso de familia, nadie mejor que las mismas partes por saber cómo quieren regular su futuro y el del suyos hijos. En caso de desacuerdo, serán los tribunales quienes decidirán, y esta valoración, según establece el arte. 233-11CCCat —criterios posteriormente acogidos por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de mayo del 2013—, se basará en:

a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, y otros familiares próximos convivientes.

b) La aptitud para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarlos un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

c) La actitud de cada uno de ellos para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones con l´otro.

d) El tiempo y las tareas que cada uno había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura.

e) La opinión expresada por los hijos ( según edad y madurez).

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura.

g) Ubicación de los domicilios de los progenitores, horarios d´aquets y de los hijos. Aparte de los anteriores criterios, los tribunales aconsejan no separar los hermanos, hecho que solo sucede en casos muy extraordinarios.

En definitiva, se valorarán todos aquellos aspectos que permitan a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente será más compleja que la que se llevaba a cabo cuando convivían todos. En todo caso el que tiene que prevalecer es el interés del menor.

Hay que añadir que la mala relación provocada por uno de los progenitores hacia l´otro, no será suficiente por no fallar a favor de la guarda compartida, puesto que como recuerda la reciente STS de 30/10/14, el importante es que haya respeto entre ellos. Es posible que uno de los progenitores utilice o busque de forma estratégica la apariencia de una mala relación para que no se fije una compartida. Sin embargo, las relaciones entre los progenitores, por sí solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar este sistema. Solo se convierten en importantes si perjudican el interés del menor (SSTS 1/7/11 y 22/7/11).

Hoy en día hay disparidad de resoluciones. En Cataluña se ha avanzado muy rápido hacia la guarda compartida, acordándose incluso cuando no tiene razón de ser.

Si teniendo en cuenta el anterior creéis que puede ser el mejor para vuestros hijos, consultáis un profesional.

¿Necesitas contactar con uno de nuestros abogados?

Rellena el siguiente formulario con tus datos de contacto y nosotros te llamaremos a la hora que nos indiques. ¡No lo dudes! Llevamos más de 20 años resolviendo divorcios de todo tipo.

    Nombre y apellido (requerido)

    e-mail (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Mensaje

    Acepto recibir información comercial, incluso por correo electrónico.

    Acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad

    Finalidades: Responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No están previstas cesiones de datos. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@argudoadvocats.com. Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Aviso Legal.