¿Podemos interponer recursos “ad infinitum”? Es lo que los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, como las películas nos han hecho creer cuando una sentencia nos es contraria. Se puede recurrir pero deberemos atender a las normas procesales.
Los órganos judiciales ante los cuales interponer nuestras demandas y recursos, decir que varían en función de la jurisdicción de nuestro caso. Añadir a lo anterior el hecho de que España es una estado plurinacional, por lo que en determinadas materias las comunidades autónomas tienen atribuidas competencias.
Sobre el Tribunal Constitucional, de modo breve, decir que se encarga de los ataques contra la Constitución, en concreto contra la vulneración de los derechos fundamentales, los cuales se encuentran recogidos en el título I, capítulo II, sección primera, es decir, del art. 14 al 29, son los llamados recursos de amparo. Junto con lo anterior, es destacable su función en cuanto a la tramitación de los recursos de inconstitucionalidad y las cuestiones de inconstitucionalidad.
ÓRGANOS JUDICIALES Y RECURSOS
Entrando ya en la jurisdicción civil, jurisdicción en la que somos especialistas, el camino que recorre una demanda es el siguiente:
Se interpone una demanda ante los juzgados de primera instancia de un partido judicial determinado. Decir que hay unas reglas procesales en cuanto a competencia objetiva y territorial, es decir, no podemos presentar la demanda donde nosotros queramos. También mencionar que no todas las poblaciones tienen juzgado, así, los partidos judiciales de la provincia de Barcelona son: Arenys de Mar, Badalona, Barcelona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Granollers, Hospitalet de Llobregat, Igualada, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallès, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú.
Si la resolución nos es favorable, perfecto. Si no lo es, el siguiente paso será la interposición de un recurso de apelación, el cual será resuelto por el inmediato superior jerárquico, la Audiencia Provincial. El recurso de apelacion es una revisión de las pruebas y de los argumentos del juez, no es un nuevo juicio. Audiencias Provinciales las hay en las capitales de provincia, en el caso de Cataluña, en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona. Audiencia Provincial y Audiencia Nacional son dos órganos judiciales completamente distintos con competencias y ámbitos de actuación también distintos.
Si la resolución no nos es favorable, deberemos interponer un recurso de casación, el cual será resuelto por el inmediato superior jerárquico a la Audiencia Provincial. Si la comunidad autónoma tiene competencias, será resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y si no la tuviera, será resuelto por el Tribunal Supremo, en concreto, por la Sala 1ª. Decir sobre el recurso de casación que las causas para su interposición son muy tasadas, por lo que no todas las resoluciones de la instancia inferior, las de la Audiencia, pueden ser recurridas en casación. De forma sucinta, deberemos estar a la cuantía, la materia o ámbito territorial de nuestro caso.
Como hecho destacable mencionar la polémica surgida a través de la última decisión del Tribunal Supremo, según la cual se ha requerido a los abogados limitar los recursos de casación a 25 páginas. Polémica o no lo que si hará será poner a prueba la capacidad de síntesis de aquellos que se enfrenten a uno.
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