Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué supone ? es una pregunta recurrente que hemos escuchado en Argudo Advocats como despacho especializado en derecho de familia. La respuesta no es sencilla aunque sí que hay que tener algo en cuenta, Cataluña es una comunidad autónoma que reconoce legalmente a las parejas de hecho, extremo que no sucede si estas están sujetas al derecho común, es decir, al Código Civil.

Entonces ¿cuáles son las diferencias?

Empecemos por definir qué se entiende por pareja de hecho legalmente hablando.

La pareja de hecho es la formada por dos personas, mayores de edad, que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, si la relación dura más de dos años ininterrumpidos, tienen un hijo común o formalizan la relación en escritura pública.

Cataluña no exige que una pareja de hecho se inscriba en un registro; entonces ¿cómo se demuestra la convivencia? Pues por cualquier medio de prueba admisible en derecho, el empadronamiento sería un ejemplo.

pareja de hecho

pareja de hecho

También es cierto que antes de la aprobación del Libro II del Código Civil de Cataluña existía una ley que las regulaba, la cual fue integrada en este nuevo código, el actual, y que preveía un registro. Dada su eliminación y con la voluntad de facilitar la acreditación de la existencia de la pareja de hecho como, por ejemplo, para acceder a percibir la pensión de viudedad de la Seguridad Social, el Gobierno de la Generalitat aprobó el pasado mes de octubre del 2016 el Decreto Ley 3/2015 de modificación de la Ley 25/2010 por el que se creaba el Registro de parejas estables en Cataluña. Este registro entró en funcionamiento el 4 de abril de 2017.

EFECTOS FISCALES: IRPF

A efectos fiscales, la pareja de hecho sin hijos no puede realizar la declaración conjunta del IRPF. En ese caso la unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio.

EFECTOS LABORALES

Cuando uno se casa se crea un estado civil, el de casado, el cual a la vez crea la figura del cónyuge. Con esta figura de cónyuge se da el parentesco, lo cual faculta al interesado a solicitar los oportunos permisos retribuidos (por ejemplo: la hospitalización de un cuñado o suegro).

PENSIÓN DE VIUDEDAD

La pareja de hecho necesita acreditar una serie de requisitos legales extras. Hay que acreditar un periodo de convivencia de 5 años previo al fallecimiento/ estar inscrito en un registro público (inscripción mínima 2 años antes) y que los ingresos del sobreviviente no superen un determinado límite que establece la Seguridad Social.

SEGUROS DE VIDA

Desaparece la presunción legal del perjuicio por la pérdida del familiar

RÉGIMEN ECONÓMICO

A la pareja de hecho no se le aplica los regímenes económicos ni de separación de bienes ni de gananciales pero lo puede estipular en el momento de constituirse.

SUCESIONES (HERENCIA)

En cuanto a los temas sucesorios, matrimonio y pareja de hecho en Cataluña están equiparados. Si no hay testamento, heredan los hijos y la pareja es usufructuaria, y si no hay hijos, la pareja es la heredera. En el caso del derecho común, los padres (los ascendientes) heredarían por delante del cónyuge/ pareja en caso de sucesión intestada (sin testamento).

RUPTURA PAREJA: HIJOS (EN COMÚN)

Las relaciones jurídicas entre progenitores e hijos, así como sus respectivos derechos y deberes, no resultan de la forma de convivencia elegida por los progenitores, sino de la determinación de la filiación.

No hay ninguna diferencia entre los derechos y deberes como progenitores, son exactamente los mismos tanto si se está casado como si es pareja de hecho.

RUPTURA PAREJA: PRESTACIONES/COMPENSACIONES

Compensación económica por razón de trabajo art. 234-9 Libro II CCCat (igual que en caso de la existencia de un matrimonio).

Prestación alimenticia. Art. 234.10 Libro II CCCat (limitada). Este artículo dispone que la prestación alimentaria tendrá un límite temporal máximo de tres años, salvo que se fundamente en la disminución de la capacidad del que la percibe de obtener ingresos como consecuencia de la guarda de hijos comunes. En este caso, podrá atribuirse mientras dure la guarda.

DIVISIÓN BIENES COMUNES 

A la pareja de hecho no se le aplica el art. 232-12 Libro II sobre división de bienes comunes.

¿Necesitas contactar con uno de nuestros abogados?

Rellena el siguiente formulario con tus datos de contacto y nosotros te llamaremos a la hora que nos indiques. ¡No lo dudes! Llevamos más de 20 años resolviendo divorcios de todo tipo.

    Nombre y apellido (requerido)

    e-mail (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Mensaje

    Acepto recibir información comercial, incluso por correo electrónico.

    Acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad

    Finalidades: Responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No están previstas cesiones de datos. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@argudoadvocats.com. Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Aviso Legal.